La organización política de la sociedad

Cada vez se hace más frecuente escuchar en la calle, en las tertulias y en los cafés frases como "yo soy apolítico" o "todos los políticos son iguales". Las personas expertas hablan, por su parte, del "fin de las ideologías" o del "poder de las multinacionales". Este tipo de manifestaciones hacen más necesario que nunca el conocimiento de la organización política de la sociedad. De hecho, Aristóteles definía al ser humano como "animal político". La organización política es la asociación humana más importante, pues determina nuestra existencia social. Conocer su funcionamiento es imprescindible para saber cuáles son nuestros derechos y nuestros deberes.

La sociedad política

Cualquier tipo de agrupación humana necesita de una mínima organización para la consecución de sus fines y su permanencia como tal. Incluso, existen ciertas especies animales gregarias, como las abejas, que presentan, pese a ser sociedades naturales, una cierta configuración política.

La sociedad política humana ha evolucionado desde las primitivas organizaciones tribales hasta la actual forma denominada Estado. Las formas de organización sociopolíticas previas a esta última se establecen en un principio de modo no jerárquico, horizontal y basándose en vínculos familiares y tribales. Posteriormente, surge la figura del jefe, la jerarquía, la especialización y la solidaridad orgánica, es decir, una sociedad política.

En la sociedad moderna, el Estado garantiza la seguridad del individuo y sus posesiones y delimita las libertades individuales, determinando derechos y deberes. El poder político garantiza un orden en la vida social.

Hoy, las sociedades desarrolladas han alcanzado un nivel de complejidad que necesita de un no menos complejo sistema político. Las democracias son sistemas atentos a los intereses de sus diversos grupos e individuos. La unidad Estado-nación o Estado federal ha marcado los últimos siglos. Se complementa, por un lado, con una descentralización que refleja las peculiaridades de sociedades más pequeñas (comunidades autónomas, cantones suizos, Länder alemanes), con diferentes niveles de autogobierno; y por otro, con unidades supranacionales, cada vez más necesarias en un mundo globalizado, como la Unión Europea, la NAFTA y la ONU.

Unidades políticas: ámbito y funciones

Cada Estado se organiza territorialmente en unidades políticas que asumen determinadas funciones en ámbitos concretos. El Estado español posee tres niveles de Administración territorial.

Municipio

Formado por una o varias localidades regidas por el mismo Ayuntamiento. La función del Ayuntamiento, formado por la alcaldía y las concejalías, es la organización de los servicios municipales (limpieza, transportes, bomberos y otros). Para financiarlos, recaudan tasas e impuestos.

Provincia

Formada por varios municipios y organizada en torno al más importante de todos ellos. En una provincia encontramos los siguientes componentes políticos:

  • Diputaciones provinciales. Son órganos de gobierno. (Diputaciones Forales en la CAV).
  • Subdelegaciones del Gobierno. Impulsoras de las políticas del Estado en la provincia.
  • Audiencia provincial de Justicia.

Comunidad autónoma

Incluye una o varias provincias. Sus componentes políticos son:

  • Gobierno autónomo. Sus cabezas visibles son, en el caso de Euskadi, el lehendakari y los diferentes consejeros.
  • Parlamento autonómico. Es la cámara legislativa.
  • Tribunal Superior de Justicia.
  • Delegación del Gobierno central. Responsable en las comunidades autónomas de las competencias de la Administración del Estado.

Las funciones autonómicas son cada vez más amplias debido a la transferencia de competencias desde el Gobierno central.

La democracia

La primera constancia histórica de democracia corresponde a la civilización griega. El término proviene de la suma de demos, que significa pueblo, y cracia, que significa poder, autoridad.

Un Estado democrático moderno se basa en la voluntad popular que se expresa a través del sufragio universal, mediante el que se eligen unos representantes parlamentarios que redactan y aprueban las leyes. El pueblo es quien legitima en su origen el imperio de la ley.

Principios de la democracia

La democracia se basa en una serie de principios de obligado cumplimiento para su funcionamiento y desarrollo. Son:

  • Libertad. Individual (ideológica, religiosa, de residencia, circulación, expresión, información y cátedra) y colectiva (de participación política).
  • Justicia. Este principio tiene una triple acepción:
    • Valor superior, que planea sobre toda la organización del Estado.
    • Poder Judicial, independiente del resto de poderes del Estado.
    • Derecho individual a la defensa y tutela de un tribunal.
  • Igualdad. Nadie puede ser discriminado por razones como nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.
  • Pluralismo político. Permite la convivencia de diferentes ideologías y se encarna fundamentalmente en los partidos políticos.

La separación de poderes

En su obra de 1748, El espíritu de las leyes, Charles Louis de Montesquieu estableció el principio de la separación de poderes. El Estado basa su unidad en el equilibrio entre sus partes. Frente al poder omnímodo y unitario de las monarquías absolutas del Antiguo Régimen, el Estado de Montesquieu se funda en la división de poderes. Tres son los poderes independientes en los que se divide el Estado.

  • Legislativo. Elabora las leyes. Sus integrantes son elegidos por el pueblo por sufragio universal.
  • Ejecutivo. Ejerce la acción de gobierno y ejecuta y promulga las leyes aprobadas por el Legislativo. En un régimen parlamentario y no presidencialista, se elige por sufragio a las personas integrantes del Parlamento, quienes designan la presidencia del Gobierno, que propone a las demás personas que conformarán su gabinete, como la vicepresidencia y los ministerios.
  • Judicial. Administra la justicia con arreglo a las leyes. En un Estado democrático se ha de regir por los siguientes principios:
    • Principio de origen popular de la justicia. Principio de independencia (de los otros poderes) e imparcialidad (ante las partes en un proceso). Principio de responsabilidad. Las decisiones de jueces y magistrados han de ser responsables. Se les puede pedir cuentas de su actuación. Principio de incompatibilidad. Referida a otras funciones públicas, filiación política o sindical.

La representación ciudadana. Los partidos políticos

Los partidos políticos son el medio más generalizado para que el pueblo participe en la política. Los partidos median entre la ciudadanía y el poder, responsabilizándose de la representación política y se aglutinan en torno a una ideología y un programa para intentar alcanzar el poder político y aplicar sus propuestas al Gobierno.

Estructura de los partidos

Los partidos tienen tres elementos organizativos básicos.

  • La cúpula. Integrada por sus líderes. Asumen el poder cuando ganan las elecciones.
  • El aparato burocrático. Encargado de la gestión del partido.
  • La militancia de base.

Funciones de los partidos

  • Recoger opiniones e intereses para su programa político.
  • Elegir de entre sus filas a las personas más aptas para el desempeño del poder.
  • Organizar los procesos electorales.
  • Respaldar o censurar la labor del Gobierno, dependiendo de si está en el poder o en la oposición.
  • Asegurarse los medios económicos para poder desarrollar su función.

Finalmente, hemos de reseñar que la organización y el funcionamiento interno de los partidos políticos han de ser democráticos.

La participación

El modo y grado de partición de los individuos de una sociedad en la actividad política es muy variable. Desde el simple interés por la actividad política como observadores, a la militancia en un partido, pasando por la pertenencia a un grupo de presión. El acto de votar expresa el mínimo de participación, aunque en los regímenes democráticos los niveles de abstención suelen ser importantes.

Los procesos electorales

En las sociedades democráticas encontramos dos tipos básicos de convocatoria: elecciones y referendos.

  • Elecciones: se convocan periódicamente para la provisión de cargos de gobierno. En el Estado español se convocan elecciones legislativas (para la elección de senadores y diputados del Estado), autonómicas (para la elección de parlamentarios autonómicos), municipales (para la elección de concejales) y europeas (para la elección de representantes en el Parlamento Europeo). El sufragio en todo caso es universal, libre, igual, directo y secreto.
  • Referéndum: se convocan excepcionalmente y, por lo tanto, sin periodicidad fija. Son consultas sobre acciones de gobierno o situaciones políticas extraordinarias. Normalmente se formulan preguntas concretas. Por ejemplo, los ciudadanos y ciudadanas vascas hemos votado en dos referendos: el Estatuto de Autonomía y la OTAN.

La organización política vasca

Euskadi cuenta con una amplia capacidad de autogobierno en diferentes ámbitos (sanidad, cultura, vivienda, educación, policía, etcétera). Su organización se estructura en tres niveles:

  • Instituciones autonómicas. El Parlamento y el Gobierno Vasco, con sede en Vitoria-Gasteiz, son las principales instituciones de ámbito autonómico y tienen su fundamento en el Estatuto de Autonomía de Gernika, aprobado en referéndum el año 1979. Los tres Territorios Históricos (Alava, Bizkaia y Gipuzkoa) tienen igual representación en el Parlamento Vasco (25 representantes o escaños por cada territorio). Esta institución legisla y aprueba los Presupuestos Generales. Entre sus miembros se elige al lehendakari.
  • Juntas Generales y Diputaciones Provinciales. Las Juntas Generales (una especie de parlamentos provinciales) y las Diputaciones Provinciales son instituciones de ámbito provincial y su origen estriba en los derechos históricos o fueros de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa. La Ley de Territorios Históricos regula la relación entre los órganos de ámbito provincial con las instituciones de ámbito autonómico. Esta ley y el Estatuto de Autonomía son la base que establece un modelo confederal cuyos principios son el respeto a los tres territorios y su igualdad.
  • Ayuntamientos. Los Ayuntamientos de cada municipio son los órganos que se encargan de llevar a cabo las competencias correspondientes a su jurisdicción. La Asociación de Municipios Vascos se llama EUDEL.

 

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